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1. Canal de denuncias

Desde el pasado mes de diciembre de 2023, las empresas de más de 49 empleados están obligadas a tener un protocolo de denuncia de infracciones penales, laborales o administrativas graves o muy graves. Apunte. Vea en qué consiste esta obligación y sepa cómo cumplir con la ley.

1.1. ¿Estoy obligado a tener un canal de denuncias?

Están obligados a disponer de este sistema interno de información los siguientes sujetos:
  • Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 trabajadores o más.
  • Las personas jurídicas del sector privado del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medioambiente. Ello, con independencia del número de trabajadores que tengan contratados.
  • Los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones creadas por éstos si reciben o gestionan fondos públicos.
Apunte. Si su empresa forma parte de un grupo de empresas, la sociedad dominante aprobará una política general relativa al canal de denuncias de todo el grupo.

 

 

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